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Código Procesal Administrativo Artículo 45 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 45. Procedimiento sumario

Si opta por el procedimiento sumario, de pleno derecho la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si no se envia el expediente en el plazo previsto por el art. 38°, el Presidente del Tribunal librará oficio a la autoridad a quien debe notificarse la demanda, según el art. 47° reiterando el pedido de remisión en un plazo de diez (10) dias. bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, salvo caso de fuerza mayor que aprecie el Tribunal. El importe de la multa se hace efectivo a la parte actora y se persigue en incidente separado, en el mismo juicio y por el procedimiento establecido para el apremio. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que corresponde aplicar.

Para el supuesto de pérdida o extravio del expediente, el Tribunal fija a la Administración Pública un plazo no mayor de (30) dias para su reconstrucción y remisión.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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