Código Procesal Administrativo Artículo 44 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 44. Procedimiento ordinario
Si opta por el procedimiento ordinario, en el escrito de opción el actor deberá:a) Ofrecer toda la prueba.
b) Acompañar la prueba documental que está en su poder; en caso contrario. Ia debe individualizar indicando su contenido, persona en cuyo poder se encuentra. lugar, archivo u oficina pública donde se halla.
c) Proponer los puntos de las informaciones y pericias.
Los pliegos de posiciones e interrogatorios para testigos deberá acompañarse en las oportunidades a que se refieren los arts.
410 y 429 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Provincia del Neuquén Artículo 44 Código Procesal Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 122. Reglas Generales Código Fiscal Neuquén Artículo 132. Oficiales de Justicia ad hoc Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 7. Acción dependiente de instancia privada Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Mendoza Artículo 1. Constitución Entre Ríos Artículo 116.Publique la información de sí mismo
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