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Código Procesal Administrativo Artículo 44 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 44. Procedimiento ordinario

Si opta por el procedimiento ordinario, en el escrito de opción el actor deberá:

a) Ofrecer toda la prueba.

b) Acompañar la prueba documental que está en su poder; en caso contrario. Ia debe individualizar indicando su contenido, persona en cuyo poder se encuentra. lugar, archivo u oficina pública donde se halla.

c) Proponer los puntos de las informaciones y pericias.

Los pliegos de posiciones e interrogatorios para testigos deberá acompañarse en las oportunidades a que se refieren los arts.

410 y 429 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

Provincia del Neuquén Artículo 44 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...81

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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