Código Procesal Administrativo Artículo 86 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 86. Opción vía sumaria
Los administrados que estén en situación de promover las acciones regidas por este Código, podrán otar por su tramitación sumaria en la oportunidad aludida por el art. 49.
Provincia de Entre Ríos Artículo 86 Código Procesal Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Provincia de Buenos Aires Crea una Comisión Especial de la Honorable Legislatura Provincia del Chubut Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 41. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 372. FIJACION Y CONCENTRACION DE LAS AUDIENCIAS Contribuciones Patronales Nacional Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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