Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 84 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 84. Casos

Podrá disponerse la suspensión o sustitución de la sentencia, sin perjuicio de otros supuestos de interés público, cuando la ejecución:

a) Determinase la supresión o suspensión prolongada de un servicio público.

b) Motivase fundados peligros de trastornos al orden público.

c) Determinare la privación del uso colectivo de un bien afectado a ese uso siendo éste real y actual, siempre que no medie interés público mayor.

d) Trabase la percepción de contribuciones fiscales que aparezcan regularmente establecidas y que no hayan sido declaradas inconstitucionales en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

e) Por la magnitud de la suma que debe abonarse, provocare graves inconvenientes al tesoro público, caso en el cual el Tribunal establecerá el pago en cuotas. En este supuesto la Administración Pública condenada deberá aportar los elementos de juicio pertinentes para que el Tribunal pueda valorar la gravedad de la situación económica financiera.



Provincia de Entre Ríos Artículo 84 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse