Contribuciones Patronales Artículo 5 Nacional
Contribuciones Patronales Nacional
Artículo 5.
Derogado por Dec. 491/2004
Nacional Artículo 5 Contribuciones Patronales
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Crea una Comisión Especial de la Honorable Legislatura Provincia del Chubut Creación del Programa Provincial de Atención Integral y Rehabilitación para Pacientes con Enfermedades Pulmonares y Respiratorias Provincia de Misiones Declaran Ciudadano Ilustre Post Mortem al señor Juan Carlos Altavista Provincia de Buenos Aires Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Provincia de Buenos Aires Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 41.Publique la información de sí mismo
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