Código Procesal Administrativo Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 1. Competencia. Principio general
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en pleno conocerá y resolverá en instancia única en las acciones que se deduzcan por violación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo regido por ley, decreto, reglamento, resolución, contrato, acto o cualquier otra disposición de carácter administrativo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Código Procesal Administrativo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Donación con cargo de un bien inmueble al Obispado de Posadas Provincia de Misiones Ley de Ministerios Río Negro Artículo 24. Competencia de las secretarías de Estado Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 34. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 61. EFECTOS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 654. INCOMPARECENCIA JUSTIFICADAPublique la información de sí mismo
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