Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 51 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 51. Procedimiento sumario

Si optare por el procedimiento sumario, la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si la administración no enviara el expediente en el plazo previsto por el art. 44, el presidente del Superior Tribunal librará oficio a la autoridad a quien la demanda contencioso administrativa debe notificarse según el art. 53, reiterando el pedido de remisión en un plazo perentorio de diez (10) días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, salvo caso de fuerza mayor que apreciará el Tribunal, se hará pasible a una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, cuyo importe se hará efectivo al particular reclamante, y se perseguirá en incidente separado en el mismo juicio por el procedimiento establecido para el juicio de apremio. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondiere aplicar.

Para el supuesto de pérdida o extravío del expediente, el Superior Tribunal fijará a la Administración pública un plazo no mayor de sesenta (60) días para su reconstrucción y remisión.



Provincia de Entre Ríos Artículo 51 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse