Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328-Contratos de Participación Público-Privada (Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328) Provincia de Misiones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328-Contratos de Participación Público-Privada Provincia de Misiones
- Artículo 1. Adhiérese la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.º...
- Artículo 2. Los contratos de participación público privada constituyen una...
- Artículo 3. Los organismos provinciales así como las sociedades anónimas de...
- Artículo 4. Un proyecto de participación público privada puede ser presentado bajo la...
- Artículo 5. Créase la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público...
- Artículo 6. Créase el Programa Provincial de Participación Público Privada, el cual...
- Artículo 7. Créase el Fideicomiso Provincial de Participación Público Privada,...
- Artículo 8. El fideicomiso puede emitir títulos...
- Artículo 9. La Provincia puede constituirse como fiduciante de...
- Artículo 10. Créase en el ámbito de la Cámara de Representantes de la Provincia la...
- Artículo 11. La Comisión, una vez integrada, se reúne a los efectos de elegir un...
- Artículo 12. Son funciones de la Comisión Especial de Seguimiento y Control del Programa...
- Artículo 13. Anualmente la Autoridad de Aplicación debe remitir ante la Comisión Especial...
- Artículo 14. Todo lo no previsto en la presente Capítulo se rige supletoriamente por el...
- Artículo 15. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda,...
- Artículo 16. En los términos del Artículo 5 de la Ley Nacional N.°...
- Artículo 17. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión Provincial a la ley nacional Nro. 26.862 Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos Expropiación de Inmuebles para la construcción de obras de infraestructura, obras basicas, puente, pavimento y eventuales ampliaciones Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Instituye a la Ciudad de Eldorado como sede permanente de la Fiesta Provincial del EmprendedurismoMejores juristas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 80. Declaran personalidad destacada post-mortem de la provincia de Buenos Aires al Señor Walter Mosegui Provincia de Buenos Aires Prorrogan por cinco (5) años la Declaración de utilidad pública y expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Martelli Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 34. Casos de Conexión Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 63.Publique la información de sí mismo
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