Código Fiscal Artículo 52 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 52. Resolución final de los procedimientos de determinación de oficio y sumarial
La resolución de ambos procedimientos deberá contener la indicación del lugar y fecha en que se practique; el nombre del contribuyente, el período fiscal a que se refiere, en su caso; las disposiciones legales que se apliquen; los hechos que la sustentan; el examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o responsable; la tipificación de la infracción; su fundamento; el gravamen adeudado; la sanción a aplicarse y la firma del funcionario competente.
Provincia del Neuquén Artículo 52 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 96. Plazo de publicación y difusión Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 298. NOTIFICACION Y DEVOLUCION Código Fiscal Neuquén Artículo 143. Suspensión del término de la prescripció Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 742. PRECISIONES Código Procesal Penal Chubut Artículo 307. AcusadoPublique la información de sí mismo
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