Código Fiscal Artículo 54 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 54. Recurso oponible
Las resoluciones de la Dirección que rectifiquen una declaración jurada o que se efectúen en ausencia de las mismas, quedarán firmes a los quince (15) días de notificadas al contribuyente o responsable, salvo que en dicho lapso opte por interponer el recurso mencionado en el artículo 94 del presente Código Fiscal.
Transcurrido el término indicado sin que la determinación haya sido impugnada, la Dirección no podrá modificarla de oficio, salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación, en cuyo caso deberá otorgar nuevo traslado al contribuyente o responsable.
Provincia del Neuquén Artículo 54 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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