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Código Fiscal Artículo 143 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 143. Suspensión del término de la prescripció

El curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Dirección para determinar y exigir las obligaciones fiscales y sus accesorios, así como para imponer y aplicar multas y clausuras, se suspenderá por el transcurso de un (1) año contado desde la notificación del acto administrativo determinativo del tributo y/o sancionatorio cuando se trate de gravámenes liquidados por los contribuyentes o responsables.

En los casos de tributos liquidados o predeterminados por la Administración, la suspensión de la prescripción por un (1) año se contará desde la fecha de la intimación de pago por la Dirección.

Cuando mediare recurso de apelación ante el tribunal referido en el artículo 19 del presente Código o de reconsideración ante el director provincial de Rentas, la suspensión se prolongará hasta noventa (90) días después de que se haya agotado la vía recursiva administrativa.

La intimación de pago efectuada al deudor principal suspende la prescripción de las acciones y poderes de la Dirección respecto de los deudores solidarios.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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