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Código Fiscal Artículo 48 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 48. Ejercicio de las facultades de fiscalización y verificació

Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables y el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Dirección podrá:

a) Exigir de los mismos en cualquier tiempo, en tanto no se hubiere operado la prescripción, la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones, actos, situaciones, servicios, beneficios o mejoras que puedan constituir hechos imponibles.

b) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se realicen los actos u operaciones, se presten los servicios, se obtengan los beneficios o mejoras o se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, a los lugares en que se lleven libros u obren otros antecedentes vinculados con dichos actos, operaciones, servicios, beneficios, mejoras o actividades y a los bienes que constituyan materia imponible.

c) Requerir informes o comunicaciones escritas o verbales.

d) Citar a comparecer en las oficinas de la Dirección Provincial al contribuyente y a los responsables.

e) Exigir de las sucursales, agencias, oficinas o anexos que dependan de una administración central ubicada fuera de la Provincia, y que no puedan aportar directamente los elementos necesarios para determinar la obligación impositiva respectiva, la registración de sus operaciones en libros especiales, de manera tal que se pueda establecer contablemente el monto de la inversión, ingresos por ventas, servicios, gastos de explotación, rendimiento bruto, resultados netos y demás antecedentes que permitan conocer su real situación tributaria.

f) Requerir, por medio del director provincial y demás funcionarios especialmente autorizados, el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y de los objetos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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