Código Fiscal Artículo 49 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 49. Las actas y su valor probatorio
En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender actas escritas de los resultados, así como de la existencia de individualización de los elementos exhibidos y de las manifestaciones verbales de los contribuyentes, responsables o terceros. Estas constancias escritas, firmadas o no por los involucrados, constituirán elementos de prueba en los procedimientos administrativos y judiciales que se instruyan para la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables y la aplicación de sanciones de cualquier naturaleza.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Se establece como fecha de fundación de la Comisión de Fomento de Mencué el día 26 de noviembre del año 1906 Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 223. Deberes del Interventor. Remoción Constitución Chubut Artículo 107. PESQUEROS Y SUBACUATICOS Código Procesal Penal Chubut Artículo 119. Subordinación Constitución Entre Ríos Artículo 66.Publique la información de sí mismo
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