Código Fiscal Artículo 46 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 46. Presunción en función de declaraciones juradas presentadas
En los casos en que los contribuyentes omitieran presentar declaraciones juradas en oportunidad de producirse su vencimiento y la Dirección Provincial de Rentas conozca por declaraciones juradas o determinaciones de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores o posteriores, se los podrá intimar para que dentro del plazo de quince (15) días las presenten e ingresen el tributo correspondiente.Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Dirección Provincial de Rentas podrá determinar de oficio las obligaciones fiscales adeudadas de acuerdo al siguiente procedimiento.
El importe correspondiente al impuesto se calculará tomando como base el monto declarado o determinado de oficio respecto de cualquiera de los anticipos o saldos de declaraciones juradas anteriores o posteriores, de períodos fiscales no prescriptos.
El monto a que hace referencia el párrafo anterior se ajustará de acuerdo con la variación del índice de precios internos al por mayor, o el que se disponga en su reemplazo, operada entre el mes calendario del vencimiento del anticipo o saldo de declaración jurada tomado como base y el mes calendario correspondiente al del vencimiento de la obligación que se determina. El importe así calculado estará sujeto al régimen de intereses, desde el vencimiento del período liquidado hasta el momento de pago, según lo establecido en la parte general de este Código Fiscal.
La determinación será notificada al contribuyente, quien deberá abonar el importe resultante de la misma dentro de los diez (10) días siguientes.
Si el monto determinado fuere inferior al que le corresponde tributar, el contribuyente deberá ingresar este último, con los intereses correspondientes.
Si finalizado el procedimiento contencioso fiscal hubiere -sobre los impuestos abonados- excedentes a favor del contribuyente, éste se compensará o se considerará como crédito a favor del mismo, para ser imputado al primer vencimiento del impuesto posterior a la fecha del pedido por parte del responsable.
Sin perjuicio del procedimiento previsto en el presente artículo, la Dirección Provincial queda facultada para verificar las obligaciones fiscales del contribuyente de acuerdo a los artículos 42, siguientes y concordantes de este Código Fiscal.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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