Código Fiscal Artículo 3 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 3. Tasas
Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas como retribución de servicios administrativos o judiciales prestados a las mismas.
Provincia del Neuquén Artículo 3 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 31. Pedido en remisión Código Procesal Penal Chubut Artículo 377. Condenas por más de diez (10) años. Consulta. Competencia del Superior Tribunal de Justicia Prorroga el funcionamiento de la Comisión para el relevamiento de Tierras Rurales creada por Ley K Nº 4744 en el ámbito de la Provincia Provincia de Río Negro Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 96. Atribuciones y deberes Código Fiscal Entre Ríos Artículo 31.Publique la información de sí mismo
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