Código Fiscal Artículo 31 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 31.
La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará de conformidad con las bases imponibles, valores de aforo, alícuotas, importes fijos y mínimos establecidos por este Código, la Ley Impositiva u otras Leyes.
Provincia de Entre Ríos Artículo 31 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 377. Condenas por más de diez (10) años. Consulta. Competencia del Superior Tribunal de Justicia Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 96. Atribuciones y deberes Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 789. Procedimiento Prorroga el funcionamiento de la Comisión para el relevamiento de Tierras Rurales creada por Ley K Nº 4744 en el ámbito de la Provincia Provincia de Río Negro Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 31. Pedido en remisiónPublique la información de sí mismo
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