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Código Fiscal Artículo 257 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 257. Contratos de ejecución sucesiva

En los contratos de ejecución sucesiva, pagos periódicos u otros análogos, se aplicará el impuesto sobre el valor correspondiente a su duración total, al que se adicionarán aquellas erogaciones o valor de las mejoras asumidas por el locatario y que correspondan o queden en favor del locador.

Cuando la duración no esté prevista, el sellado se calculará como si el plazo fuera de dos (2) años, excepto en las locaciones comerciales de inmuebles en cuyo caso el plazo mínimo será de tres (3) años.

En las cesiones onerosas de los contratos mencionados en el primer párrafo se deberá tributar el impuesto sobre el monto imponible que resulte de acuerdo al plazo que falte para el vencimiento del contrato, con más los mayores valores resultantes.

En las cesiones onerosas de contratos en las que no se estipuló plazo, el cálculo se realizará según lo prescripto en el segundo párrafo del presente.

Los importes retenidos como fondo de garantía y las fianzas accesorias que estipularen estos contratos se considerarán independientes y estarán sujetos al gravamen pertinente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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