Código Procesal Civil y Comercial Artículo 602 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 602. PROCEDENCIA
Procederá la ejecución comercial para el cobro de:1. Fletes de los transportes marítimos, terrestres y aéreos acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de parte o documento análogo en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderías.
2. Crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques, justificado con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargador por cuya orden las haya entregado el acreedor.
Provincia de Río Negro Artículo 602 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 264. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 329. Responsabilidad por Incumplimiento Prórroga de la duración del Fondo Fiduciario del Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda establecido en el art. 3° de la ley J 5381 Provincia de Río Negro Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 12. Plazo Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 5. Creación del Registro de Patrocinio y Tutorías DeportivasPublique la información de sí mismo
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