Código Fiscal Artículo 264 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 264.
En las solicitudes, solicitudes-contratos o contratos que se encuadren en las actividades conocidas como de capitalización o ahorro, o ahorro para fines determinados, o ahorro previo para fines determinados o de créditos recíprocos, o de constitución de capitales, y en general cualquier otra actividad que implique la captación de dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, se liquidará el impuesto pertinente sobre el valor básico total del bien o préstamo que constituyan el objeto de dicho contrato. Se considerará dicho valor al momento de la suscripción. En cuanto a los efectos del contrato, los mismos se producirán en la jurisdicción en que esté prevista la entrega del bien o préstamo.En caso de ausencia, producirá efectos en la jurisdicción del domicilio del suscriptor consignado en el respectivo instrumento.
Provincia del Neuquén Artículo 264 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 5. Creación del Registro de Patrocinio y Tutorías Deportivas Prórroga de la duración del Fondo Fiduciario del Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda establecido en el art. 3° de la ley J 5381 Provincia de Río Negro Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 12. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 537. Costas Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 329. Responsabilidad por IncumplimientoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios