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Código Fiscal Artículo 255 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 255. Liquidación de la sociedad

En la liquidación de sociedades se aplicarán las alícuotas pertinentes de la Ley Impositiva, de acuerdo con la naturaleza de los activos a distribuirse, observándose las siguientes reglas:

a) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en un bien inmueble, deberá pagarse el impuesto a la transmisión de dominio a título oneroso, el cual se liquidará sobre el avalúo fiscal del mismo o sobre el monto de la adjudicación, el que fuere mayor.

b) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en dinero, títulos de renta u otros valores o muebles, deberá pagarse el impuesto establecido correspondiente que se liquidará sobre el monto de la adjudicación.

c) En las disoluciones parciales de sociedad, cuando se retira un socio quedando a cargo del activo y pasivo más de uno (1), deberá pagarse el impuesto sólo por la parte que retire el socio saliente.

d) Si la disolución de la sociedad es total, por estar formada de dos (2) socios y uno (1) retira su parte, haciéndose cargo el otro socio del activo y pasivo social, deberá pagarse el impuesto sobre el monto de la totalidad de los bienes.

El impuesto que deba liquidarse según lo dispuesto en el presente artículo corresponderá siempre que medie adjudicación de dinero, bienes o derechos a los socios, aun cuando la sociedad hubiese experimentado pérdida en su capital.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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