Código Fiscal Artículo 251 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 251. Prórroga del contrato de sociedad
La instrumentación de las prórrogas de los contratos de constitución de sociedad dará lugar al pago del impuesto, aun cuando hayan sido previstos en un contrato anterior y ellos deban producirse por el solo silencio de las partes.La base imponible a los efectos del cálculo del Impuesto de Sellos será el importe del rubro Capital del último Estado Contable exigible a la fecha del Acta respectiva, certificado o auditado por contador público e intervenido por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. De no contar con dicho Estado Contable, podrá presentarse una certificación de dicho rubro a la fecha de prórroga, suscripto por contador público, en la cual se indicará el saldo de las cuentas que lo componen, debiendo estar intervenida por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A estos fines, integrarán el rubro Capital el aporte inicial de los socios, sus aumentos, capitalizaciones, ajustes contables al capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones, las primas de emisión y todo otro concepto que lo represente y que deba ser expuesto en dicho rubro, conforme lo previsto por las normas legales y técnico-profesionales vigentes a esa fecha.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 738. CAPACIDAD Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 191. Resolución del incidente Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 434. Testigo Imposibilitado de Comparecer Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 218. PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 265. Solicitud sin régimen de visitas o comunicación establecidoPublique la información de sí mismo
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