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Código Fiscal Artículo 250 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 250. Sociedades

En los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, el impuesto se liquidará sobre el monto de capital social o del ampliado de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si alguno de los socios aportare inmuebles, ya sea como única prestación o con otros bienes, se deducirá del activo aportado la suma que corresponda al avalúo fiscal de éste o al valor que se le atribuya en el contrato, si fuere mayor que el de la valuación fiscal, sobre la cual se aplicará en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmueble a título oneroso.

b) Si se aportan bienes muebles o semovientes, deberá aplicarse la alícuota que establezca la Ley Impositiva sobre el monto de los mismos.

c) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial y en el activo se hallan incluidos uno (1) o más inmuebles, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante entre la valuación fiscal, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable, aunque en el referido activo figuren muebles o semovientes.

Cuando el valor del o los inmuebles sea inferior al del aporte, por la diferencia entre ambos, deberá tributarse el gravamen de acuerdo a la alícuota que establezca la Ley Impositiva.

Estas circunstancias se acreditarán por medio de un balance suscripto por contador público, matriculado en la Provincia aun cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción. El mismo procedimiento se observará cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio en el que se hallen incluidos inmuebles.

d) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio en cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva para las operaciones correspondientes.

En todos los casos en que el aporte de capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración copia autenticada de un balance debidamente firmado por contador público matriculado en la Provincia, cuyo original se agregará al instrumento como parte integrante del mismo.

El balance deberá enunciar el o los métodos de valuación aplicados en cada rubro, los que podrán ser observados total o parcialmente por la Dirección Provincial cuando hubiere una notoria desproporción entre el valor asignado y el de venta en plaza, con la deducción de los gastos de comercialización y venta. En este caso se practicará una valuación de oficio.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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