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Código Fiscal Artículo 249 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 249. Contratos de usufructo, uso y habitació

En la constitución de derechos reales que se mencionan en este artículo el monto imponible será el precio pactado, o en su caso la suma garantizada, o en su defecto los siguientes:

a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles:

Edad del usufructuario:

* Hasta treinta (30) años: noventa por ciento (90%);

* más de treinta (30) y hasta cuarenta (40) años: ochenta por ciento (80%);

* más de cuarenta (40) y hasta cincuenta (50) años: setenta por ciento (70%);

* más de cincuenta (50) y hasta sesenta (60) años: cincuenta por ciento (50%);

* más de sesenta (60) y hasta setenta (70) años: cuarenta por ciento (40%);

* más de setenta (70) años: veinte por ciento (20%).

b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el veinte por ciento (20%) de la valuación del bien por cada período de diez (10) años de duración, o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de treinta (30) años se aplicará la escala del inciso a).

c) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el cinco por ciento (5%) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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