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Código Fiscal Artículo 253 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 253. Cambio de jurisdicción o establecimiento de sucursales

Las sociedades que tengan domicilio legal en otra jurisdicción pagarán el impuesto que fija la Ley Impositiva para las sociedades en general, cuando establezcan sucursal o agencia de sus negocios en esta Provincia o tengan en ella capital en explotación. En estos casos el impuesto será liquidado sobre el capital asignado a dichas sucursales o agencias en el contrato o en otros acuerdos o resoluciones posteriores. Cuando tales sociedades operen transitoriamente en jurisdicción provincial y para ello deban inscribir sus contratos en el Registro Público de Comercio, se aplicará el impuesto fijo que establece la Ley Impositiva.

La instrumentación de cambios de jurisdicción del domicilio legal a la Provincia del Neuquén, que realicen las sociedades constituidas fuera de la Provincia, pagarán el Impuesto de Sellos resultante de aplicar la alícuota general que establezca la Ley Impositiva para la constitución de sociedades, sobre el monto del capital suscripto existente a la fecha del acta o instrumento que aprueba el cambio de jurisdicción, pudiendo computarse como pago a cuenta el valor del impuesto abonado en la jurisdicción de origen, no generándose saldo a favor del contribuyente. El impuesto deberá abonarse dentro de los diez (10) días, contados a partir del momento en que se solicite la liquidación a esta Dirección Provincial, se inicie el trámite ante el Registro Público de Comercio o ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, el que fuere anterior. A efectos del cómputo del pago a cuenta el contribuyente presentará constancia de pago emitida por el organismo recaudador de la provincia de origen.

Provincia del Neuquén Artículo 253 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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