Constitución Artículo 145 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 145. PUBLICACION. VIGENCIA
Toda ley modificada en parte se publica íntegramente incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos y otras leyes que por su extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso esta norma se cumple en cada nueva edición. Cuando en una ley se citan e incorporan prescripciones de otra, las partes que se citan o incorporan se insertan íntegramente. En su publicación oficial las leyes de la Provincia se numeran por orden correlativo con la fecha de promulgación. Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son obligatorias. En la sanción de las leyes se usa la siguiente fórmula "La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley". En el artículo de forma se consigna el carácter de la ley de conformidad con la calificación previa que le ha dado el Cuerpo.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 7. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 354. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 643. Percepción Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 139. Modo de correrlas Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 483. LLAMAMIENTO DE AUTOSPublique la información de sí mismo
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