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Código Fiscal Artículo 239 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 239. Transmisión de dominio de inmuebles

Por toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, el impuesto se aplicará sobre precio pactado o la valuación fiscal, el que fuere mayor. Igual criterio se seguirá en la transmisión de la nuda propiedad. Se considera como precio pactado al valor asignado al inmueble con más toda otra erogación a cargo del adquirente y que corresponda al vendedor.

Si el adquirente se hace cargo de estas hipotecas no corresponderá pagar el impuesto sobre estas obligaciones, salvo que se prorrogue su vencimiento, en cuyo caso se aplicará el impuesto que para tales prórrogas establece la Ley Impositiva.

Cuando existan cesiones de boletos de compraventa, al momento de la escrituración se considerará como base imponible el valor estipulado en la última cesión. Si éste fuere inferior al fijado en el boleto se tomará el mayor a efectos de la comparación con la valuación fiscal.

En las operaciones sujetas a aprobación judicial el impuesto se aplicará sobre el monto obtenido en la subasta, aun cuando fuera inferior a la valuación fiscal. En estos casos, el plazo establecido en el artículo 80, párrafo quinto, de este Código se contará a partir de la fecha de dicha aprobación judicial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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