Código Fiscal Artículo 238 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 238. Facultades del Poder Ejecutivo
Facúltase al Poder Ejecutivo -previa intervención del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas- a conceder exenciones, totales o parciales, para los actos, contratos u operaciones, cuando razones económicas de interés general así las justifiquen.
Provincia del Neuquén Artículo 238 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires Artículo 54. Código Procesal Penal Chubut Artículo 402. Derechos y garantías Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 241. PLAZO Código Procesal Penal Chubut Artículo 21. Condiciones carcelarias Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 140. RepeticiónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios