Imprimir

Código Fiscal Artículo 227 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 227.

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazos, se tendrá como monto imponible el importe total de los alquileres durante el plazo mínimo de duración que a tal efecto establece el Código Civil o Leyes Especiales para la locación con destino a viviendas y para los restantes destinos.

En los contratos de locación de bienes muebles que no fijen plazo se tendrá como monto imponible el importe de un (1) año de alquileres.

Cuando se establezca un plazo con cláusula de opción de prórroga, ésta se computará a los efectos del cálculo del monto imponible, salvo que para la producción de la misma la o las partes deban manifestar su voluntad por escrito, en que deberá abonarse el impuesto al exteriorizarse esa voluntad.

Si la prórroga del contrato es automática o tácita, el monto imponible estará constituido por el importe de cinco (5) años de alquileres.

Las normas establecidas en este artículo se aplicarán también a los contratos que sean accesorios al de locación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 227 Código Fiscal
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...306

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse