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Código Fiscal Artículo 240 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 240. Contratos de concesió

En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto se liquidará sobre el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes de las obligaciones impuestas al concesionario.

Si no se determinara el valor, el impuesto se aplicará sobre el capital necesario para su explotación, teniendo en cuenta la importancia de las obras e inversiones a realizar o -en su defecto los importes representados por todos los bienes destinados a la explotación y el dinero necesario a su desenvolvimiento.

En los contratos de concesión otorgados por la autoridad minera en primera instancia, el impuesto se liquidará sobre el capital mínimo necesario para la explotación del yacimiento a conceder o sobre el monto realmente invertido en el yacimiento, verificado dentro de los treinta (30) días anteriores al otorgamiento del título de concesión.

Tratándose de contratos de concesión de obras, remunerados con la concesión de explotación de las mismas, la base de la imposición será exclusivamente el valor de las obras comprometidas a ejecutar en el acto de concesión pertinente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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