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Código Fiscal Artículo 151 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 151. Facultades del Poder Ejecutivo

Se faculta al Poder Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Economía, Producción e Industria- a modificar las diferentes alícuotas establecidas en la Ley Impositiva, hasta un 50%, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen. Asimismo, también se faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía, Producción e Industria u organismo que lo remplace en el futuro, a modificar los importes fijos establecidos en la Ley Impositiva hasta un 50% -mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinado- o hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen



Provincia del Neuquén Artículo 151 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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