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Código Fiscal Artículo 153 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 153. Inmuebles alcanzados

Se encuentran comprendidos dentro del Impuesto Inmobiliario los inmuebles de las plantas urbanas y rurales, según la clasificación de la Ley 2217, del Catastro provincial.

Están alcanzados por el impuesto las accesiones que incorporen riqueza a la parcela por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones -industriales y/o de servicios- u otras mejoras aun cuando se desconozca su destino, quedando expresamente exceptuados por su carácter de bien mueble: calderas, turbinas, generadores y demás instalaciones de similares características, destinados a la generación, procesamiento, distribución y/o transporte de energía eléctrica. Tampoco formarán parte de la base imponible la presa y los elementos necesarios para su funcionamiento y el paleocauce de las centrales de generación hidráulica.

La base imponible se determinará de conformidad con las normas de la presente y el impuesto se liquidará en función de las alícuotas que serán fijadas por la Ley Impositiva.

El importe anual del impuesto por cada matrícula no podrá ser inferior a la suma que para cada período fiscal se fije.

Provincia del Neuquén Artículo 153 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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