Código Fiscal Artículo 149 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 149. Recurso de apelación ante la Dirección Provincial de Rentas
Cuando en este Código no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer recurso de apelación fundado ante el director provincial de Rentas. No procede este recurso para la impugnación de determinaciones impositivas ni respecto a las resoluciones que impongan multas.El recurso se resolverá dentro del plazo de sesenta (60) días de su presentación, sin sustanciación, previo dictamen técnico legal.
El acto administrativo emanado del director provincial, como consecuencia del procedimiento previsto en el presente artículo, revestirá el carácter de definitivo de conformidad a lo establecido por los artículos 188, 189 y 190 de la Ley provincial 1284.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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