Código Fiscal Artículo 146 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 146. Secreto fiscal
Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Dirección son secretos, como así también la documentación contenida en los trámites contencioso-administrativos ante el Poder Ejecutivo, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquéllos o a sus personas o a la de sus familiares.Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Dirección están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimaran oportuno, a solicitud de los interesados.
Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros.
El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Dirección Provincial para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del fisco nacional u otros fiscos provinciales o municipales, siempre que existan acuerdos que establezcan reciprocidad. Tampoco alcanza ni subsiste ante el pedido específico de informe por parte de los jueces competentes en materia de familia que instruyan juicios por las llamadas deudas alimentarias.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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