Código Fiscal Artículo 144 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 144. Interrupción del término de la prescripció
La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:1) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente o responsable de su obligación.
2) Por la renuncia expresa del contribuyente o responsable al término corrido de la prescripción en curso.
3) Por el inicio del juicio de apremio contra el contribuyente o responsable y por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
En todos los casos, el curso del nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1 de enero siguiente a que se produzcan las circunstancias mencionadas.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.
Provincia del Neuquén Artículo 144 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación del impuesto adicional de emergencia de venta del paquete de cigarrillo Nacional Artículo 2. Constitución Buenos Aires Artículo 77. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 15. Equipo Técnico Interdisciplinario. Integración Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 59. Notificación de la Sentencia Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 267. Aspectos generalesPublique la información de sí mismo
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