Normas de procedimiento administrativo Artículo 54 Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 54.
La Administración realizará de oficio, o petición del interesado los actos de instrucción adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos o datos, en virtud de los cuales deba dictarse resolución.
Provincia de Buenos Aires Artículo 54 Normas de procedimiento administrativo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 24. Caució Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 152. Oficialización de listas Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 670. Deslinde por convenio Código Fiscal Neuquén Artículo 208. Impuesto Fijo Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 48. Alcance del PoderPublique la información de sí mismo
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