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Código Fiscal Artículo 141 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 141.

Las acciones y poderes de la Dirección Provincial para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios, regidos por el presente Código, para aplicar y hacer efectivas las multas y las clausuras en ellas previstas, prescriben por el transcurso de cinco (5) años, excepto para el caso de Impuesto de Sellos y de las obligaciones de los agentes de retención, percepción o recaudación respecto de los impuestos retenidos, percibidos o recaudados no ingresados al fisco, que prescribirán por el transcurso de diez (10) años.

La acción de repetición de tributos también prescribe por el transcurso de cinco (5) años.

Provincia del Neuquén Artículo 141 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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