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Código Fiscal Artículo 111 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 111. Diligencia de intimación de pago. Plazo para oponer excepciones y constituir domicilio procesal

Mediante la intimación de pago se requerirá al deudor la satisfacción del crédito reclamado con más lo presupuestado para responder por intereses y costas.

La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.

Las excepciones se opondrán dentro de cinco (5) días en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba; no procediéndose de esta manera será rechazada sin más trámite, siendo inapelable el pronunciamiento.

La intimación de pago importará asimismo el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido para oponer excepciones constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de dicho Juzgado, en los términos del artículo 113. No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.

Provincia del Neuquén Artículo 111 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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