Código Fiscal Artículo 112 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 112. Embargo preventivo de bienes
Si requerido el pago no se abonara en el acto el importe del capital reclamado y el estimado por el juez en concepto de intereses y costas, el oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento.El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviese presente, de lo que dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba. Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por una sola vez.
El oficial de Justicia requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran afectados por gravámenes, debiendo en su caso denunciar el monto, nombre y domicilio del acreedor, teniéndose por cumplimentadas las exigencias de las normas que rigen la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones.
En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio, en caso de ser ello necesario.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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