Código Fiscal Artículo 113 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 113. Efectos de la incomparecencia
Si el demandado no compareciera o no constituyera domicilio se lo tendrá por constituido en los estrados del Juzgado y allí se practicarán todas las notificaciones de los actos que correspondan, quedando notificadas las resoluciones los días martes y viernes o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en Secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia que se llevará a ese efecto.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 294. Objeción Sobre el Modo y Efecto de Concesión del Recurso Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 18. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 348. Planteamiento de las excepciones y traslado Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 21. Código Procesal Penal Chubut Artículo 117. Inhibición y recusaciónPublique la información de sí mismo
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