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Código Fiscal Artículo 72 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 72.

Los contribuyentes y responsables que acepten la pretensión fiscal determinada por la Administradora, podrán acogerse a un plan de facilidades de pago y período de espera no superior a seis (6) meses, siempre y cuando acrediten encontrarse en condiciones económicofinancieras que les impidan cumplir oportunamente con el ajuste fiscal practicado.

La Administradora queda facultada para otorgar el plan de facilidades y el tiempo de espera no superior a seis (6) meses, que sumados no podrá exceder de treinta y seis (36) meses, como así también, verificar las condiciones económico-financieras del contribuyente que solicite dichos regímenes para la cancelación del ajuste practicado. El período de espera generará también, los intereses resarcitorios establecidos en este Código Fiscal.

La Administradora determinará con carácter general los recaudos mínimos que exigirá para la concesión de facilidades y las garantías o fianzas que sean necesarias, así como la procedencia de la sustitución de las mismas.

Provincia de Entre Ríos Artículo 72 Código Fiscal
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...306

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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