Constitución Artículo 101 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 101.
Para ser senador se requiere:1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de seis años de obtenida.
2º. Tener por lo menos treinta años de edad.
3º. Haber nacido en el departamento por el que sea elegido o tener dos años de domicilio inmediato en él.
Provincia de Entre Ríos Artículo 101 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 690. Resolución Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 203. MODIFICACION Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 546. RECURSOS Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 26. Determinació Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 130. RequisitosPublique la información de sí mismo
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