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Código Fiscal Artículo 74 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 74. COMPENSACIÓN

La Administradora podrá compensar de oficio o a pedido de parte, los débitos y créditos correspondientes a un mismo sujeto pasivo, por períodos fiscales no prescriptos, aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias.

En tales casos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 68° de este Código.

La compensación extingue las deudas al momento de su coexistencia con el crédito.

Provincia de Entre Ríos Artículo 74 Código Fiscal
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...306

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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