Código Fiscal Artículo 279 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 279.
Los adquirentes de vehículos en remate judicial sólo están obligados al pago del impuesto establecido en este Título desde que aquel se hallare en condiciones de ser aprobado, de acuerdo con lo que dispongan las normas procesales correspondientes o el adquirente ostente la posesión, lo primero que ocurra. Por las deudas anteriores sólo resultan obligados quienes fueran contribuyentes y responsables hasta ese momento.Los Jueces correrán vista a la Administradora de la liquidación y distribución del producido del remate para permitirle tomar la intervención que le corresponda, a fin de hacer valer los derechos de la Provincia en relación con el cobro de las deudas mencionadas en la parte final del párrafo anterior.
Provincia de Entre Ríos Artículo 279 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Entre Ríos Artículo 66. Se establece como fecha de fundación de la Comisión de Fomento de Mencué el día 26 de noviembre del año 1906 Provincia de Río Negro Código Procesal Penal Chubut Artículo 119. Subordinación Código Fiscal Neuquén Artículo 49. Las actas y su valor probatorio Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 5. Reglas GeneralesPublique la información de sí mismo
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