Constitución Artículo 66 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 66.
Queda prohibida toda especie de tormentos y vejámenes, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los empleados o funcionarios que los apliquen, ordenen o consientan. Las cárceles y colonias penales productivas de la Provincia serán sanas y limpias para seguridad y no para mortificación de los recluidos, debiendo constituir centros de trabajo.Éstas y cualquier lugar de internación forzada deben constituir centros de tratamiento integral. La ejecución de la pena privativa de la libertad tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social. Constituirá falta grave todo rigor innecesario infligido a los internos. La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, estará sometida a permanente y efectivo contralor judicial.
Las mujeres privadas de su libertad, deben ser alojadas en dependencias especiales, garantizando a las madres de niños menores de cinco años, espacios para convivir con ellos. Si el Estado no observara este mandato, las detenidas embarazadas o con niños cumplirán arresto domiciliario. Los menores privados de su libertad no pueden ser alojados en establecimientos de detención de adultos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 107. PESQUEROS Y SUBACUATICOS Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 606. Médico forense Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 223. Deberes del Interventor. Remoción Se establece como fecha de fundación de la Comisión de Fomento de Mencué el día 26 de noviembre del año 1906 Provincia de Río Negro Código Procesal Penal Chubut Artículo 119. SubordinaciónPublique la información de sí mismo
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