Código Fiscal Artículo 278 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 278.
Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en la formalización o registración de actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre automotores y embarcaciones, están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y las cuotas o anticipos emitidos para su cobro.A tal fin deberán solicitar a la Administradora un certificado de deuda líquida y exigible.
En el caso de registrar deuda por el impuesto tendrán la obligación de retener los importes adeudados.
Las sumas retenidas deberán ser ingresadas en los plazos y forma que determine la Administradora.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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