Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 273.
El impuesto establecido en este Título se determinará según la alícuota y montos que fije la Ley Impositiva para los distintos tipos de vehículos y embarcaciones.Sin perjuicio de ello, la Administradora podrá establecer anticipos al impuesto del año corriente antes de que se establezca legalmente el impuesto para dicho año. Los anticipos que se dispongan estarán referidos al impuesto del año anterior y podrán establecer tratamientos diferentes para las distintas categorías de contribuyentes. Una vez establecido el impuesto legalmente deberá efectuarse el pago final o de reajuste.
La Administradora establecerá el plazo y condiciones para el pago de las obligaciones mencionadas precedentemente, pudiendo disponer su pago íntegro o en cuotas, ajustables o no, y encomendar su cobro a las Municipalidades siempre que éstas lo consientan. Asimismo, dictará las restantes normas de aplicación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 178. Iniciació Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 34. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 367. Plazo extraordinario de prueba Código Fiscal Entre Ríos Artículo 131. Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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