Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 178 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 178. Iniciació
La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento Fiscal o de una prevención o información policial, según lo dispuesto en los artículos 171 y 169 respectivamente, y se limitara a los hechos referidos en tales actos.El Juez rechazará el requerimiento Fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales, por auto, cuando el hecho imputado no constituye delito o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el agente Fiscal.
Provincia del Neuquén Artículo 178 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 34. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 367. Plazo extraordinario de prueba Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 225. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION Código Fiscal Entre Ríos Artículo 131.Publique la información de sí mismo
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