Código Fiscal Artículo 274 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 274.
Para las embarcaciones deportivas o de recreación se determinará el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva sobre el valor anual que a cada embarcación asigne la Administradora, quien a tal fin, podrá considerar el valor consignado en la factura de compra, los precios de mercado, valor asegurado del bien, las valuaciones que obren en la Prefectura Naval Argentina u otros parámetros representativos.No será de aplicación el último párrafo del Artículo 271°.
Para la valuación de embarcaciones importadas, la Administradora considerará su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadísticas, fletes, seguros u otros parámetros representativos, sin tener en cuenta regímenes especiales.
En el caso de embarcaciones con motor fuera de borda, se considerará tanto el valor de la embarcación como el de su motorización, conforme los parámetros de valuación establecidos en el presente artículo.
Cuando el valor de las embarcaciones y/o de sus motores no pudiera determinarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo y/o el contribuyente, a requerimiento, no presentare la documentación que acredite tal valor, se aplicarán los valores referenciales que a tal efecto establezca la Administradora.
Los valores que se determinen conforme a lo establecido en el presente, se aplicarán computando los porcentajes que fije la Administradora en base a los años de antigüedad de la embarcación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhiere a Ley Nacional Nº 27.007, modificatoria de las leyes Nacionales N° 17.319 y Nº 25943 - Ley Federal de Hidrocarburos y Energía Argentina Sociedad Anónima Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 135. Notificación personal o por cédula Código Fiscal Buenos Aires Artículo 214. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 223. Compulsió Código Fiscal Entre Ríos Artículo 55.Publique la información de sí mismo
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