Código Fiscal Artículo 271 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 271.
El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que establezca la Ley Impositiva, sobre el valor anual que a cada vehículo asigne la Administradora, quien a tal fin deberá considerar los precios de mercado, cotizaciones para seguros, las valuaciones que publica la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales u otros parámetros representativos. Si al aplicar la tasa sobre la base el importe es menor al mínimo, se aplicará éste.En el caso de vehículos de modelos nuevos, que no cuenten con dicho valor, se computará el de lista a la fecha de su facturación.
Los vehículos cuya antigüedad supere los quince (15) años pagarán un impuesto anual que al efecto fijará la Ley Impositiva.
Provincia de Entre Ríos Artículo 271 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 772. Intervención de Cónsules extranjeros Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 20. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 129. Procedimiento de reconstrucción Constitución Entre Ríos Artículo 72. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 113.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios