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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 260.

La Ley Impositiva anual fijará discriminadamente las Tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, para los que se aplicarán las siguientes normas:

a) En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y al importe de dos (2) años de alquiler en los juicios de desalojos de inmuebles;

b) En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario en los juicios relacionados con inmuebles;

c) En base al activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite en los juicios sucesorios.

Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada uno de ellos.

En los juicios de inscripción de declaratoria, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas;

d) En los Concursos Preventivos, en base al activo denunciado por el deudor o el estimado posteriormente por el Síndico, el que resultare mayor.

En los procesos de quiebra, en base al activo realizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el supuesto de quiebra peticionada por acreedor, la Tasa de Justicia se calculará en base al monto del crédito en que se funda el pedido y se abonará en la oportunidad prevista en el inciso a) del Artículo 261º.

Si se declarara la quiebra lo abonado se computará a cuenta de la Tasa que en definitiva corresponda.

En aquellos casos de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, se calculará en base al activo estimado por el Síndico, siendo deber del Síndico denunciarlo a la Administradora en el plazo de quince (15) días.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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